4 preguntas sobre el contrato de compraventa internacional

Un contrato de compraventa internacional posibilita y da certeza a las operaciones de exportación e importación. Resolvemos dudas básicas sobre este instrumento.

Un contrato de compraventa internacional posibilita y da certeza a las operaciones de exportación e importación. Resolvemos dudas básicas sobre este instrumento.

4 preguntas sobre el contrato de compraventa internacional

Publicado 05 de diciembre de 2024

La exportación e importación de mercancías entre empresas alrededor del mundo es posible gracias al contrato de compraventa internacional. Este documento da certeza en el cumplimiento de las operaciones comerciales. A continuación, respondemos algunas preguntas básicas sobre este instrumento.

¿Qué es un contrato de compraventa internacional

Es un acuerdo entre dos o más personas, ya sean físicas o empresas en su calidad de personas morales. El convenio adquiere el carácter de internacional por el hecho de que cada parte se encuentra en un país diferente.

El contrato implica que una parte está obligada a entregar una cantidad de mercancías a la otra por un precio. Este intercambio se hace bajo los términos y condiciones convenidos por ambas partes.

¿Quiénes deben celebrar el contrato

Cada parte actúa a través de lo que en México se conoce como “representante legal”. Éste se acredita mediante un poder notarial, en el que se le otorga a una persona la capacidad de proceder en nombre de la empresa. Cabe mencionar que las personas físicas también pueden celebrar contratos de compraventa.

Es importante aclarar que algunos países no tienen el mismo sistema legal o no incluyen la figura del poder notarial. Sin embargo, sí cuentan con mecanismos para otorgar la representación legal y legítima de una empresa. En este sentido, es necesario que las empresas se aseguren de quién es el representante de su contraparte.

¿Qué debe contener un contrato de compraventa internacional (características)?

En realidad, no existe un modelo único de contrato de compraventa internacional. Sin embargo, hay algunos elementos que deben considerarse para elaborarlo:

  • Encabezado o título: incluye el nombre del contrato y el de las partes que lo celebran. En algunos casos, suele incluir los nombres de los representantes o personas.
  • Declaraciones del vendedor: manifiesta la voluntad de la parte vendedora de celebrar el contrato. Contempla datos como la constitución legal de la empresa, la ubicación de la notaría y quién es el representante legal. Asimismo, incluye el objeto social y la ubicación de la empresa.
  • Declaraciones del comprador: incluye datos de la constitución legal y la ubicación de la empresa, quién es su representante legal y garantías sobre el pago del precio por la mercancía. En algunos casos, puede incluir los datos de la persona física.
  • Cláusulas: son las condiciones bajo las que ambas partes celebran el contrato. En ellas se habla sobre:
    • El objeto del contrato (qué mercancías se intercambiarán y en qué cantidad). Según el tipo de producto, es necesario describirlo con mayor o menor detalle mediante anexos.
    • El precio convenido por pagar: debe ser claro en la moneda con que se pagará, si el pago es por embarque o por unidad y la medida bajo la que se cotizó la mercancía.
    • La opción de mantener un precio fijo o de modificarlo según las circunstancias convenidas.
    • La forma de pago, la institución mediante la que se efectuará, la vigencia del cobro, etcétera.
    • Día, horario y lugar de entrega de la mercancía.
    • El embalaje, la calidad y la marca de la mercancía.
    • La vigencia del contrato o las condiciones de su término.
    • Idioma(s) en que se celebrará el contrato.
    • Las condiciones para declarar la rescisión del contrato por incumplimiento.

¿Qué marco jurídico regula los contratos

Hoy en día, el principal marco que se aplica en los contratos de compraventa internacional es la Convención de “Viena 80”. Ésta tiene aplicación supranacional, es decir, por encima de las normas de los países de donde proceden las partes.

También existen usos y prácticas de comercio internacional que guían la negociación, elaboración y celebración de contratos. Un ejemplo son los INCOTERMS, de la Cámara de Comercio Internacional.

Importante

1. No es obligatorio que el contrato de compraventa internacional se celebre por escrito de forma física. Puede recurrirse a otro tipo de soportes, como los digitales.

2. Las personas físicas tienen la capacidad de celebrar contratos de compraventa internacional. En este caso, todo el proceso de negociación y celebración recae en la misma persona, sea comprador o vendedor.

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